Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Agustín Quiroga Enríquez contra Karem Lorena Gallardo Sejas, “Jueza” (sic) del Juzgado de Instrucción Sexto Civil del departamento de Cochabamba, actualmente denominado Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del referido departamento, demandando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo dentro de proceso ejecutivo seguido por Jorge Cano contra el recurrente, es decir, hasta la citación con la respectiva demanda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- 1.
- SCP 0693/2012 de 2 de agosto
- este entendimiento es congruente con el Código Procesal Constitucional que establece en su art. 146, como causales de improcedencia del recurso directo de nulidad: 1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2
- De lo expresado precedentemente, se concluye que el juez natural como elemento constitutivo del debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y una vez agotados los mismos, siempre y cuando persista la vulneración a derechos o garantías fundamentales, debe ser protegido mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA