AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA

Fecha: 01-Oct-2018

I.2.

El art. 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé las reglas de competencia y de su lectura se advierte claramente que no se podía llevar a cabo este proceso en Cochabamba, sino en La Paz; consecuentemente, se vulneró el derecho a la defensa, seguridad jurídica y principio de juez natural. Por su parte, de la lectura del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene que, los actos emitidos por personas que usurpen funciones que no les competen serán nulos, lo que indica que los actos de la Jueza demandada son nulos de pleno derecho, pues no era competente para revisar su caso.