AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
“El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció en el AC 0044/2014-CA de 7 febrero, entre otros que: “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto. En efecto, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional no se puede pretender a través de este recurso, dejar sin efecto normas jurídicas (AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, entre otras).
En este sentido la Resolución TSE-RSP-001/2014, tiene carácter de aplicación general, por lo que su impugnación abstracta corresponde realizarse por el control de constitucionalidad normativo; así entre otras la SCP 0461/2013 de 10 de abril y ACP-0003/2013-RQ de 4 de noviembre, estableció que el recurso directo de nulidad, no es sustitutivo de recursos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico constitucional…” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR