AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 20 a 23 vta., los recurrentes señalan que interponen este recurso “contra los actos y determinaciones ilegales e inconstitucionales dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral” (sic), a través de la Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto, “de alcance general de aprobación del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades capitales de departamento y otras ciudades y centros urbanos más poblados”, que se basó en normas y actos emitidos por instancias competentes y no así incompetentes.

Agregan que, no concurren las dos causales para la improcedencia del recurso directo de nulidad que se encuentran previstas en el art. 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no se cuestiona ninguna infracción al debido proceso o resoluciones dictadas por autoridades judiciales, sino el acto decisorio administrativo de la Sala Plena del TSE, que usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Resolución hoy cuestionada fue pronunciada en franca violación del art. 80 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), porque esta disposición normativa reserva la competencia para emitir esos actos de reglamentación sobre el establecimiento y regulación del procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de Oficiales de Registro Civil solo a la mencionada Asamblea a través de una ley nacional, en cumplimiento de los arts. 158.I.3 y 263 de la Constitución Política del Estado (CPE).