AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 20 a 23 vta., los recurrentes señalan que interponen este recurso “contra los actos y determinaciones ilegales e inconstitucionales dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral” (sic), a través de la Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto, “de alcance general de aprobación del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades capitales de departamento y otras ciudades y centros urbanos más poblados”, que se basó en normas y actos emitidos por instancias competentes y no así incompetentes.
Agregan que, no concurren las dos causales para la improcedencia del recurso directo de nulidad que se encuentran previstas en el art. 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no se cuestiona ninguna infracción al debido proceso o resoluciones dictadas por autoridades judiciales, sino el acto decisorio administrativo de la Sala Plena del TSE, que usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Resolución hoy cuestionada fue pronunciada en franca violación del art. 80 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), porque esta disposición normativa reserva la competencia para emitir esos actos de reglamentación sobre el establecimiento y regulación del procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de Oficiales de Registro Civil solo a la mencionada Asamblea a través de una ley nacional, en cumplimiento de los arts. 158.I.3 y 263 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR