Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Gladys Silvia Torrez Suárez, Heidy Gabriela Cuevas Torrez y Marco Antonio Salazar Cruz contra Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta; José Luis Exeni Rodríguez, Vicepresidente; María Eugenia Choque Quispe, Vocal; Antonio Costas Sitic, Vocal; Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocal;y, Lucy Cruz Villca, Vocal, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), demandando la nulidad de la Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR