Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Corresponde al recurrente exponer las razones fácticas y jurídicas que demuestren que el acto impugnado de nulo puede ser objeto del recurso directo de nulidad, de manera que la fundamentación jurídico constitucional debe centrarse en aquellos actos invasivos que se denuncian como usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR