Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 21 de agosto de 2018, cursante a fs. 52 y vta., determinó que la accionante subsane los siguientes puntos: 1) Aclare la relación de los hechos, individualizando los derechos y garantías vulnerados; 2) Precise que actos y resolución transgredes sus derechos y garantías constitucionales, adjuntando su respectiva notificación; y, 3) Acredite el agotamiento de la vía laboral y penal respectivas o en su defecto la existencia de la excepción a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental
- CONFIRMAR