AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 y 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 46 a 51; y, 71 a 72, el accionante refiere que se encuentra trabajando en SEDECA como ingeniero de apoyo, empero el “5 de abril” fue notificado con el Memorándum DIR.SDC.O.R.M.A. 00138/2017 de reasignación de funciones, cambiándolo de su cargo de Responsable de suelos y asfaltos al de Encargado de Microempresa, que en su momento representó ya que gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, recibió tres Memorándums de llamada de atención de 27 de abril, 3 y 29 de mayo de 2017, consecuentemente le notificaron con la Resolución Administrativa (RA) 15/2017 de 29 de junio, por la cual se le inició un proceso disciplinario por inobservancia a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo (DS) 23318-A, Reglamento de SEDECA y a su Contrato, además por existir supuestos indicios de responsabilidad administrativa inherentes a su cargo, emergente de ello se puso en su conocimiento la Resolución Final 13/2017, la cual estableció una sanción administrativa en su contra, la misma que fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo resueltos por las Resoluciones Administrativas 19/2017 y 233/2017, que confirmaron el fallo impugnado.
Agrega que, era de pleno conocimiento del SEDECA que el 13 de marzo de 2017, presentó informe respecto a los resultados de las muestras de asfalto correspondientes a las licitaciones públicas, con base en el cual se formalizó denuncia contra Omar Molina Ávila y otros por la presunta comisión del delito de corrupción, solicitando al Ministerio Público medidas de protección a su favor, como testigo principal, afirmación corroborada por Resolución 12/2017, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, a través de la cual se dejó sin efecto las sanciones impuestas en los procesos sumarios internos en su contra, disponiendo el pago de los salarios correspondientes, además la RA 30/2018 de 24 de julio, ratifica el Auto de 12 de junio de 2018, denegando el recurso de revocatoria planteado por el Gobernador demandado, por no demostrar la inexistencia de represalias laborales denunciadas “…y que los actos represivos se van incrementando gradualmente lo que confirma a la fecha que vengo sufriendo acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución hecho que se confirma con las varias llamadas de atención sin fundamento ni justificación…”, sin considerar que se encuentra con medidas de protección laboral a su favor y vulnerando sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental
- CONFIRMAR