Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, no se puede alegar el incumplimiento al principio de inmediatez dado que no se consideró que se agotó la instancia con la RA 30/2018 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, que ratifica la Resolución 012/2017 de 12 de junio, dejando sin efecto las sanciones impuestas a través de los procesos sumarios internos, denegando el recurso de revocatoria planteado por el Gobernador demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental
- CONFIRMAR