Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene a la Institución recurrida cumpla su obligación de otorgar medidas de protección respecto a su relación laboral; b) Cese el acaso laboral, persecución y hostigamiento en su contra; c) Se deje sin efecto las sanciones impuestas a través de los procesos disciplinarios, restituyéndole sus derechos vulnerados; y, d) Sea con costas y costos procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental
- CONFIRMAR