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    AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2018-RCA

    Fecha: 01-Oct-2018

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Vargas Trigo contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, Gustavo Donaire García, Director del Servicio Nacional Departamental de Caminos (SEDECA) del mismo departamento.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • 1)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental
    • CONFIRMAR

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