AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
a)
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías por Auto de 4 de septiembre de 2018, cursante a fs. 128 y vta., dispuso que antes de la admisión, los accionantes subsanen la acción de amparo constitucional dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada: a) Establecer de manera concreta, clara y precisa los hechos, acciones y omisiones con relevancia jurídica constitucional que vulneran sus derechos, por los cuáles solicita la tutela efectiva; b) Precisar a qué actos y omisiones se refiere y que dan lugar a la transgresión de derechos fundamentales; c) Indicar la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, d) En el memorial de demanda se hace constar que son dos personas los accionantes; sin embargo, aparece solo una firma y no se sabe a cuál de los dos pertenece, por ello, la demanda debe plantearse claramente con todas las firmas o en su caso acreditar con la prueba documental idónea la personería de uno de ellos para representar al otro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- SE CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y SE DECLARE PROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ‘…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Al Otrosí 3er y 4to.-
- CONFIRMAR