AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación al principio de inmediatez, por cuanto los accionantes fueron notificados el 15 de febrero con el    AS 42/2018 , en Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de veinte días, del plazo máximo de seis meses establecido en la Constitución Política del Estado y la norma procesal constitucional.

Conforme a los datos del expediente, se evidencia que dentro del proceso ordinario de fraude procesal interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya contra Ariel Mildonio Ortega Aramayo, el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, mediante Sentencia de 20 de octubre de 2016, declaró improbada la demanda   (fs. 8 a 10 vta.), y apelada que fue ante la Sala Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 7 de junio de 2017, confirmando la Sentencia apelada (fs. 12 a 16 vta.), recurrido en casación este fue admitido y resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 42/2018 de 14 de febrero, que determinó declarar infundado el mismo (fs. 95 a 104), siendo notificados los accionantes con el citado Auto Supremo en Secretaría de la mencionada Sala a horas 9:05 del 15 de febrero de 2018, diligencia fijada en el tablero judicial, devuelto que fue el expediente al Tribunal de apelación, este emitió el decreto de 2 de marzo del mismo año, señalando: “CUMPLASE y notifíquese con el Auto Supremo Nº 42/2018 de fecha 14 de febrero de 2018, previas notificaciones a las partes devuélvase obrados al juzgado de origen” (sic); y el Oficial de Diligencias de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 5 de marzo de 2018, a horas 10:37 notificó mediante cédula judicial a María Elena Ortega Aramayo de Tordoya con el Auto Supremo “por no haber cumplido con la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaria del Juzgado conforme prevé el Art. 84-II y III del C.P.C…” (sic).

Precisados los actos procesales y de la lectura del memorial de demanda de acción de amparo constitucional se establece que a través de la presente acción tutelar se pretende impugnar el AS 42/2018, para que esta instancia constitucional lo revoque y se ordene la nulidad del proceso con reposición de la causa hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación de la demanda inclusive, o en su defecto se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal de fraude procesal; sin embargo, como se evidencia la parte accionante fue notificada con el referido Auto Supremo, el 15 de febrero de 2018, que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, el cómputo del plazo de inmediatez en procesos ordinarios tramitados en la jurisdicción ordinaria y que concluyen ante el Tribunal Supremo de Justicia, se inicia a partir de la notificación practicada en Secretaría de la Sala donde se tramitó el recurso de casación por ser esta Resolución judicial la que agotó la instancia ordinaria y la que supuestamente causó lesión a los derechos fundamentales invocados por los accionantes; consiguientemente, al ser evidente que el AS 42/2018, fue notificado a las partes el 15 de febrero del mismo año, fecha a partir de la cual, se inició el cómputo del plazo de inmediatez y al haber sido presentada la demanda tutelar el 3 de septiembre de 2018, esta acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, lo que permite establecer que en el caso en análisis, se inobservó el alcance del principio de inmediatez, lo que se constituye en una causal de improcedencia.