AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

Al Otrosí 3er y 4to.-

No obstante, resuelta la problemática corresponde aclarar a la parte accionante que el argumento señalado en su memorial de impugnación, cuando menciona que se trata de un Auto Supremo pronunciado en la ciudad de Sucre donde racionalmente no podían tomar conocimiento dada la distancia geográfica territorial entre Tarija y Sucre, por lo que resulta válido tomar en cuenta desde el cúmplase practicado el 5 de marzo de 2018, a María Elena Ortega Aramayo de Tordoya y no así a Martín Oscar Tordoya Rojas, encontrándose la presente acción tutelar dentro del plazo legal; no corresponde acoger dicho criterio, pues por mandato de la norma procesal civil las notificaciones con dichos actos procesales como fue desarrollado de manera precedente deben ser practicadas en la Secretaría del referido Tribunal; empero además de ello, de la revisión de obrados se tiene que mediante memorial de 9 de octubre de 2017, la accionante se apersonó y formuló aclaraciones a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del recurso de casación, mereciendo el Decreto de 9 del mismo mes y año, que señala: “Al Otrosí 3er y 4to.- En aplicación del art. 84 del Código Procesal Civil téngase por domicilio procesal Secretaria de Sala Civil de este Tribunal Supremo” (sic) (fs. 60); de igual forma el accionante por memorial de 18 de octubre de 2017, se apersona y se adhiere al recurso de casación señalando en el OTROSÍ 3º.- (Domicilio Procesal) Señalo como domicilio procesal, la Secretaria de Cámara de su Alto Tribunal (sic) (fs. 88 a 89), de lo que se infiere que fueron negligentes en su propia causa, por cuanto era su deber hacer el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos y no dejar precluir el término para la presentación de la acción de amparo constitucional.