AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

i)

Refieren que: i) La Jueza de garantías “sobrevalora” lo previsto por el art. 30.2 del CPCo, al reafirmar equivocadamente que la vulneración dataría desde el momento de consumada la vulneración desconociendo que se trata de un Auto Supremo pronunciado en la ciudad de Sucre, donde racionalmente no podían tomar conocimiento dada la distancia geográfica territorial entre Tarija y Sucre, por lo que, resulta válido tomar en cuenta desde el “Cúmplase” (sic) practicado el 6 de marzo de 2018 (fs. 111), a María Elena Ortega Aramayo de Tordoya y no así a Martín Oscar Tordoya Rojas, encontrándose la presente acción tutelar dentro del plazo legal; ii) Se incurre en una grosera interpretación e indebida aplicación del art. 115 de la CPE, porque la justicia pronta no puede ni debe entenderse con acelerar los plazos procesales, para ello la prueba está en la notificación con el cúmplase; otra afirmación errónea de la palabra inmediatez que le asigna una interpretación y un contenido diferente a su verdadero significado, que no tiene motivo para romper el procedimiento y alterar la forma correcta del cómputo del plazo, que conforme a derecho comienza a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación con la resolución judicial, en este caso con el cúmplase, dejándolos en total indefensión; y, iii) En vez de proceder “ad initio” a declararlo improcedente, se burló de ellos al imponerles una serie de observaciones que fueron cumplidas de su parte, por lo cual solicitan se revoque totalmente el Auto Interlocutorio impugnado y deliberando en el “fondo” se admita la presente acción de amparo constitucional.