AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
improcedente
La citada Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 136 a 138, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en razón a los siguientes argumentos: 1) En el presente caso, ambos accionantes fueron notificados el 15 de febrero del mismo año, con el Auto Supremo 42/2018 de 14 de febrero, conforme acredita la diligencia de notificación, esta se realizó en el domicilio procesal de la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84 del Código Procesal Civil (CPC), fecha desde la cual hasta el momento de la presentación de esta demanda tutelar transcurrieron más de veinte días, venciéndose el plazo de los seis meses; 2) El término para la interposición de la presente acción de defensa, deviene del cumplimiento del principio de inmediatez que impone la propia Constitución Política del Estado y la jurisprudencia entre otras, la “SCP 0246/2011 de 16 de marzo”; y, 3) En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque los derechos de los accionantes ya se encontraban precluidos, dejando vencer el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- SE CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y SE DECLARE PROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ‘…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Al Otrosí 3er y 4to.-
- CONFIRMAR