AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 115 a 127 vta., y 130 a 135; los accionantes señalan que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento seguido en su contra por Ariel Mildonio Ortega Aramayo, el cual se desarrolló plagado de ilegalidades y arbitrariedades que les causó indefensión, dentro del plazo legal de un año, el impetrante de tutela alega que su esposa -María Elena Ortega Aramayo de Tordoya-, promovió proceso de declaración judicial de fraude procesal, del cual no intervino porque se encontraba fuera de la ciudad de Tarija por motivos laborales; no obstante, ser demandado en el proceso de resolución de contrato, omisión que no fue advertida por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Refiere el accionante que, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se apersonó ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia formulando incidente de nulidad procesal, peticionando la nulidad del proceso con reposición de la causa hasta la admisión de la demanda inclusive para luego ser integrado a la misma; resuelto mediante providencia de 19 de octubre de 2017, con “estese a los datos del proceso” (sic), negándole su derecho de acceso a la justicia, y contrariamente “…como ‘golpe de gracia’ obrando con ‘visible carácter Inconstitucional’” (sic), se pronuncian en el fondo y declaran infundado el recurso de casación deducido por su esposa demandante de fraude procesal, con lo que queda definitivamente excluido de la causa; es decir, que las autoridades demandadas sin analizar el conjunto del proceso y constatar la existencia de defectos procesales y su inclusión al proceso, les provocaron agravios y una tremenda afectación a sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- SE CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y SE DECLARE PROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ‘…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Al Otrosí 3er y 4to.-
- CONFIRMAR