Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
Fragmento 8
En esa línea de razonamiento, la SC 1387/2001-R de 19 de diciembre, sostuvo que: “…este Tribunal reitera la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 1190/01 - R en el sentido de que los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional…” (las negrillas son nuestras).