AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 161 a 176 vta., los accionantes a través de sus representantes manifiestan que, en su condición de docentes técnicos de la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, impugnaron la rebaja salarial que les aplicó el Ministerio de Educación, respecto a la escala con la que fueron contratados desde hace décadas acorde a la Resolución Ministerial (RM) 920 de 20 de julio de 1993, explican que, a partir del 8 de enero de 2016, habiendo cobrado el sueldo de diciembre de 2015, detectaron en sus boletas de pago una reducción sin explicación, interpretaron que se produjo algún error informático; así que, no sospecharon que se trataba de una merma intencionada del Ministro de Educación y representaba una implícita notificación agraviante a sus intereses.
Agregan que, al cobrar dicho salario les dieron por notificados con aquella disminución, sin que exista un proceso previo que garantice su derecho a la defensa, aclararon que al producirse un vacío normativo para dicha Escuela Industrial Superior, la autoridad educativa cambió la escala salarial por otra que no les correspondía; ante lo cual, plantearon recurso de revocatoria, que fue respondido por Resolución Administrativa (RA) 005/2016 de 19 de febrero, firmada por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, desestimando su recurso; ya que el mismo hubiese sido interpuesto fuera de término legal, tomando el 4 de enero de 2016, como inicio del plazo para recurrir, con la creencia de que supuestamente ese día cobraron su sueldo masivamente.
Plantearon recurso jerárquico, obteniendo pronunciamiento del Ministro de Educación mediante la RM 367/2016 de 14 de julio, confirmando la RA 005/2016, considerando al citado cobro de sueldo como una forma de notificación, por lo que, el recurso de revocatoria fue interpuesto después de los diez días hábiles de su plazo legal.
Refieren que, interpusieron una acción de amparo constitucional impugnando la RM 367/2016, logrando que la misma quede sin efecto por medio de la SCP 0228/2017- S2 de 20 de marzo, habiendo ésta ordenado emitir otra resolución en grado jerárquico que tenga como componentes del debido proceso una adecuada fundamentación y consiguiente motivación; de modo que, el Ministro de Educación emitió la RM 437/2018 de 9 de marzo, misma que en nada enmendó la anterior y terminó confirmando también la RA 005/2016, sosteniendo que existe una forma de notificación vía cajero automático y a través del comprobante de retiro de dinero, resultando otra vez desestimado su recurso jerárquico, convalidó además todo cuanto se resolvió en primera instancia; en tal sentido, ante los persistentes agravios, habiendo agotado la vía ordinaria, plantean la presente acción tutelar en defensa de sus derechos fundamentales, argumentando el reclamo de los mismos desde el orden social o laboral, indicando que se trata de una reducción de salario de facto que no les permitió defenderse y que lesionó su derecho al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica y siendo el trabajo un derecho humano es susceptible incluso de acciones a nivel internacional.