AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

improcedencia

Mediante Resolución 547/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 178 a 181, el Juez de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que el art. 29 del CPCo, concordante con el art. 203 de la CPE, prevén la inadmisibilidad de acciones de defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional; aspecto que, se da en este particular con la SCP 0228/2017-S2, que evidencia haberse sometido a examen y resuelto la problemática por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo inviable de ser sometido el mismo a una nueva revisión.

         De la revisión de antecedentes se evidencia que, los accionantes por la objetada rebaja salarial, ya plantearon una anterior acción tutelar contra el Ministro de Educación y que en esta causa reiteran su pretensión con identidad de objeto y sujetos procesales acorde a los memoriales de demanda e impugnación, aunque ahora prevalece la acusación por lesión a su derecho al trabajo que no fue respondido en la RM 437/2018, que se emitió en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.

          En la ejecución del citado fallo constitucional, la Jueza de garantías al absolver la sobreviniente queja por incumplimiento relativa a este último actuado, en previsión del art. 16.I del CPCo, mediante Resolución de 17 de julio de 2018 (fs. 157 a 159 vta.), se pronunció dando cuenta de todos los agravios que fueron denunciados sobre supuestos derechos fundamentales; sin embargo,  contradictoriamente interpretó en sentido literal que debía únicamente resolver y absolver respecto del derecho al debido proceso optando en separarlo a su entender conforme a la concedida tutela, cuando la fundamentación y congruencia  no es independiente de los problemas relativos a supuestos fácticos relacionados con la prueba o problemas normativos referidos a la interpretación legal, los cuales se encontraban limitados a los agravios expresados en la impugnación, en el caso en particular cuando se ordenó en la SCP 228/2017, que el Ministerio de Educación emita una nueva resolución ésta debió responder a los agravios de manera fundamentada. Lo referido es importante para entender la cosa juzgada constitucional y la imposibilidad de plantear nuevas acciones de defensa, cuando en una anterior se dispuso dejar sin efecto la resolución    de última instancia, y se ordenó se dicte otra, y que sobre esta no se podrá plantear una nueva acción tutelar, aun cuando se reclame la vulneración de otros derechos.

          En ese orden de ideas, si existe cosa juzgada constitucional, por la cual se  impuso una obligación a la autoridad demandada, como en el caso en particular, corresponde al juez o tribunal de garantías verificar si la misma fue cumplida o no dentro de los márgenes de la Sentencia Constitucional Plurinacional, por ello el legislador previó el trámite de denuncia de queja por demora de incumplimiento y la jurisprudencia de este Tribunal estableció el procedimiento que debe seguirse (ACP 0049/2017-O de 24 de octubre).

En el caso en particular, de los datos que informan el proceso los ahora accionantes denunciaron ante la Jueza de garantías, el incumplimiento  a la SCP 0228/2017-S2, emitiéndose el Auto de 17 de julio de 2018, que determinó por concluida la tramitación de la acción de amparo constitucional, decisión frente a la cual los impetrantes de tutela debieron plantear impugnación a objeto de que dicha decisión sea revisada por este Tribunal.