AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
En consecuencia, resulta irrazonable pretender volver a plantear una nueva acción tutelar sobre una problemática que ya fue resuelta por la justicia constitucional; de modo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es viable la admisión de una acción de defensa que cuenta con resolución de la cual emerge la que se interpone; por cuanto, el pronunciamiento de la aludida Sentencia, quedó definida con la emisión de la misma conforme a los arts. 8 de la Ley Tribunal constitucional Plurinacional (LTCP); y, 203 de la CPE, que estatuyen que: ”Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas fueron agregadas).