AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

a)

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 17 de septiembre de 2018, cursante a fs. 48, dispuso que en el plazo de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones: a) Presente la notificación efectuada con la Resolución FDP-T.I.S./FACM 163/2017, a efectos de computar el plazo de inmediatez de esta acción de defensa; y, b) Señale y pida que se cite también a Maribel Pérez Terceros como tercera interesada.

De acuerdo a la constancia de citaciones y notificaciones cursante a fs. 49, se evidencia que el representante de la entidad peticionante de tutela fue notificado con dicho decreto el 18 de septiembre de 2018; así también, existe representación de 25 de igual mes y año a (fs. 50), por la que la Secretaria abogada del mencionado Juzgado, indicó que transcurrió el plazo de tres días para cumplir con las observaciones dispuestas por el Juez de garantías, no siendo subsanadas las mismas.