AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 37 a 47, la entidad accionante a través de su representante señala que, dentro del proceso penal que inició contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Maribel Pérez Terceros y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución de sobreseimiento, que ameritó su impugnación, la cual fue ratificada por la Resolución FDP-T.I.S./FACM 163/2017 de 11 de diciembre, que no resolvió los aspectos observados, la misma que fue notificada el 16 de marzo de 2018.
La indicada Resolución sólo se abocó a considerar los principios de in dubio pro reo y de objetividad, sin referirse a la configuración de los tipos penales, basándose en la responsabilidad plena del fallecido Eddy Mamani Chacapacha; lo cual eximiría de la comisión de los delitos a las imputadas señaladas, evidenciando que dicho fallo carece de fundamentación; pues, la autoridad demandada a tiempo de emitir la citada Resolución, no examinó los hechos ni la prueba aportada durante la etapa preparatoria, como tampoco los antecedentes del caso.
Por otro lado, tampoco existió igualdad de partes en el proceso, debido a que al ratificar la Resolución de sobreseimiento, se pasó por alto sus contradicciones, ya que ésta fue dictada pese a que se prescindió de diligencias investigativas complementarias que hubiesen aportado mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los imputados.