AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
i)
Yovana Benito Alizares en representación legal de la entidad peticionante de tutela según Testimonio 583/2018 de 21 de septiembre, argumentó que: i) En aplicación de la SCP 0858/2017-S2 de 21 de agosto, se planteó esta acción tutelar el 17 de septiembre de 2018; si bien su interposición fenecía el 16 de igual mes y año, la citada fecha era domingo, por lo cual su vencimiento se recorrió al día siguiente hábil; siendo formulada dentro de plazo legal; y, ii) Respecto a que no se adjuntó la notificación extrañada, el Juez de garantías no tomó en cuenta que en el Otrosí 4 del memorial de la indicada demanda, hizo conocer que las pruebas originales se encuentran en el cuaderno de investigación que se halla en poder de los fiscales asignados a la investigación, además se solicitó que se ordene a dichas autoridades remitir el expediente original en aplicación del art. 33.7 del CPCo, que faculta la previsión de indicar el lugar donde está la prueba con el fin que pueda tener conocimiento de la fecha en que se realizó la notificación con la resolución objetada.