AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses

Finalmente, el art. 55.I del mismo cuerpo normativo, en cuanto al principio de inmediatez refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son nuestras).

Con base en ello, se debe analizar las causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo y una vez superadas las mismas, recién ingresar a la remisión de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 de dicho Código, tarea que debe cumplir el Juez o Tribunal de garantías, así como la Comisión de Admisión de este Tribunal.