AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
improcedencia
El citado Juez de garantías, mediante Resolución 207 de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 50 vta. a 51 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, con base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación al plazo de inmediatez, se remitió al contenido del AC 0228/2018-RCA de 28 de mayo; y, 2) La entidad impetrante de tutela no presentó la notificación con la Resolución FDP-T.I.S./FACM 163/2017, para determinar el cumplimiento del principio de inmediatez, aunque la entidad accionante en su demanda señala que esa notificación se hubiera efectuado el 16 de marzo de 2018; por lo que, haciendo el computo de los seis meses desde esa fecha hasta la presentación de ésta acción de defensa -17 de septiembre de igual año-, transcurrió seis meses y un día del plazo previsto por dicho principio.