AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

a)

Sostiene que, las diferentes autoridades que intervinieron en el proceso, omitieron aplicar el art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé el nombramiento de un perito entendido en asuntos indígenas que debe estar presente desde la declaración informativa hasta la emisión de la Sentencia. En mérito a esa omisión, planteó incidente de actividad procesal defectuosa en la audiencia de juicio oral de 2 de agosto de 2018, el cual fue rechazado indicando que: a) Los imputados debieron hacer valer sus derechos desde el principio del proceso penal mencionado; b) El avasallamiento se hubiera dado en el Municipio de Puerto Rico y no en una comunidad indígena campesina; y, c) Que la SCP 1235/2017-S1 de 28 de diciembre, había resuelto un caso distinto a este.

Puntualiza que, el argumento de que los imputados debieron exigir el derecho al intérprete desde un principio del proceso penal es infundado, pues es deber del Estado hacer cumplir el mandato del citado art. 391 del CPP. El segundo no tiene sustento, ya que, no se discute dónde ocurrió el hecho, sino si la impetrante de tutela es de origen Tacana y como tal tiene su propia cosmovisión, por lo que es necesario que se le aplique un procedimiento especial como lo señala el mencionado artículo. En cuanto al tercer sustento, se evidencia que el mismo es falso, pues la SCP 1235/2017-S1 (que concedió la tutela) es similar al caso actual, donde se trató el tema de indígenas migrantes en inmediaciones de Santa Cruz de la Sierra, aunque viven en área urbana y este corresponde a una indígena Tacana que quiso adquirir un terreno para vivir en el municipio de Puerto Rico del departamento de Pando y se le acusó de avasallamiento.

Añade que, pertenece al pueblo o nación indígena originario campesino Tacana de la Comunidad Nueva Vida del Municipio de Puerto Rico del departamento de Pando y, por ello, al no haberse realizado los actos procesales con traductor e intérprete, se vulneraron sus derechos y que por ser indígena merece un tratamiento especial, pues al ser parte de un grupo vulnerable de la sociedad, está en desventaja.