Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
i)
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 14 de septiembre de 2018, cursante a fs. 44, dispuso que la peticionante de tutela en el plazo de tres días subsane los siguientes aspectos: i) Identifique qué derechos fueron vulnerados; ll) Indique la fecha en que tomó conocimiento de la supuesta transgresión de sus derechos; lll) Aclare si agotó todos los medios de impugnación; iv) Señale el nexo de causalidad entre los hechos que se relatan y los derechos supuestamente lesionados; y, v) Precise su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 3) Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4.
- CONFIRMAR