AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral
La SCP 0074/2018-S2 de 23 de marzo, señaló que: “Conforme a lo anotado, de la interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad del art. 345 del CPP, realizada precedentemente, se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral: (…) y, d) Las resoluciones sobre incidentes o excepciones pueden ser impugnadas: d.1) A través del recurso de apelación incidental cuando fueron resueltas en la etapa preparatoria y en la fase de preparación del juicio; y, d.2) A través del recurso de apelación restringida, previa reserva de recurrir, si fueron resueltas en el juicio oral” (las negrillas y el subrayado son añadidos).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 3) Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4.
- CONFIRMAR