AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
II.4.
De la revisión de los antecedentes se evidencia que, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, a la defensa y tutela judicial efectiva, por cuanto dentro de la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en audiencia de juicio oral planteó incidente de actividad procesal defectuosa, con el argumento que se omitió aplicar a su caso lo dispuesto por el art. 391 del CPP, referido al nombramiento de un perito que conozca de lenguas indígenas y pueda ser traductor, que debió estar presente desde su declaración informativa; sin embargo, dicho incidente mediante Auto de 2 de agosto de 2018, fue rechazado, por lo que interpuso recurso de apelación que le fue negado mediante decreto de 23 de agosto de “2017” (siendo lo correcto 2018); por ello, en su defensa solicitó que se anule el indicado Auto de 2 de agosto de 2018 y se aplique la SCP 1235/2017-S1.
De la revisión de antecedentes se evidencia que mediante memorial de 16 de agosto de 2018 (fs. 13), la impetrante de tutela apeló la Resolución de 2 de agosto de igual año, recurso que aún no fue resuelto, aplazando su resolución hasta la apelación restringida de la Sentencia que vaya a emitirse, como lo dispuso el decreto de 23 de agosto de “2017” (siendo lo correcto 2018), cursante a fs. 14, procedimiento que corresponde a una apelación planteada en la tramitación del juicio oral conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo; consecuentemente, la falta de resolución de la decisión cuestionada, evidencia que no fue agotada la vía ordinaria, pues no se cumplió el principio de subsidiariedad, adecuándose este caso a la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo.
En ese sentido se pronunció la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que a la letra señala: “Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R…”.
En consecuencia, de las literales aparejadas se llega a la conclusión que ante el rechazo del incidente por defectos absolutos mediante Auto de 2 de agosto de 2018, la peticionante de tutela acudió con su reclamo directamente a la vía constitucional, sin aguardar que se resuelva el recurso de apelación planteado; es decir que, no agotó los medios de defensa idóneos previstos en disposiciones legales vigentes para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados. De esa manera, se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, en concordancia con el mandato contenido en el art. 129.I de la CPE, impidiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; dado que, de hacerlo estaría desnaturalizando el carácter subsidiario de esta acción tutelar supliendo la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 3) Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4.
- CONFIRMAR