AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
improcedencia
La mencionada Jueza de garantías, por Resolución de 25 de septiembre de 2018, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base en los siguientes fundamentos: a) Mediante la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, reiterada por la SCP 1145/2016-S2 de 7 de noviembre, se determinaron sub reglas para la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan excepciones indicando que, en el juicio oral no es posible activar recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, porque dicha actuación debe desarrollarse sin interrupciones, por ende, las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio, entendimiento ampliado para los incidentes mediante SC 0873/2010-R de 10 de agosto; y, b) La accionante no agotó la apelación restringida para que el tribunal de alzada considere si hubo violación o no de derechos humanos por las autoridades ahora demandadas, una vez superada esa instancia se deberá considerar el planteamiento de una acción de defensa si correspondiera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 3) Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones (…) en el propio juicio oral
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4.
- CONFIRMAR