AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

improcedencia

La mencionada Jueza de garantías, por Resolución de 25 de septiembre de 2018, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base en los siguientes fundamentos: a) Mediante la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, reiterada por la    SCP 1145/2016-S2 de 7 de noviembre, se determinaron sub reglas para               la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan excepciones indicando que, en el juicio oral no es posible activar recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, porque dicha actuación debe desarrollarse sin interrupciones, por ende, las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio, entendimiento ampliado para los incidentes mediante                  SC 0873/2010-R de 10 de agosto; y, b) La accionante no agotó la apelación restringida para que el tribunal de alzada considere si hubo violación o no de derechos humanos por las autoridades ahora demandadas, una vez superada esa instancia se deberá considerar el planteamiento de una acción de defensa si correspondiera.