AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento Tarija; constituida en Jueza de garantías, por Auto de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 64 y vta., ordenó al accionante que con carácter previo y en el término de tres días subsane los siguientes aspectos: 1) Individualice los derechos o garantías supuestamente vulnerados con las resoluciones que se mencionan en relación de los hechos; 2) Aclare o pronuncie sobre la excepción de subsidiariedad en el caso, ante la existencia de un procedimiento propio establecido por los arts. 87 al 93 del Código Penal (CP). Con respecto a la responsabilidad civil, procedimiento del cuál emerge la extensión referida en el art. 91.1 del mismo cuerpo sustantivo; y, 3) Acredite su identidad personal.

Asimismo, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, fijó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son nuestras).

De igual forma, el AC 0196/2014-RCA de 7 de agosto, señaló que: “…este tipo de acción fue instituida para impugnar una resolución, acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional; consiguientemente, se trata de un instrumento jurisdiccional autónomo con un desarrollo procesal propio.