AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

i)

Refiere que: i) La Resolución impugnada da cuenta de un procedimiento vicioso e ineficaz de nunca acabar que afecta la certidumbre de las partes sobre la activación especifica e idónea de los mecanismos de control y revisión intraprocesales contra decisiones judiciales, pues el AC 0109/2015-RCA de 20 de abril, y la SCP 0822/2012 de 20 de agosto, establecieron de forma clara  respecto a la subsidiaridad, que el medio o recurso debe ser idóneo, en virtud que en la medida que no ocurra esta característica propia de la subsidiaridad, no es posible que el medio o recurso se considere subsidiario; asimismo, señaló que el Auto Definitivo de 22 de febrero de 2018 y el Auto de Vista 104/2018 de 29 de agosto, cerraron toda posibilidad jurídica para revisar tales determinaciones judiciales por que no existen otras vías de revisión y control, inmediatos previos y específicos, para dejar sin efecto los mismos como el recurso de casación que no procede conforme el apartado tercero del art. 407 del CPP; ii) No es posible derivar el cuestionamiento de las resoluciones impugnadas a una nueva demanda con pretensión de responsabilidad civil sobre entrega del bien inmueble y peor ante la misma Jueza -hoy demandada-, pues no tiene facultad para auto controlar y revisar su propia decisión material, haciendo juicio de sus propios actos, pues ya se emitió el Auto de Vista 104/2018 que impide que se anulen, no siendo apto ni idóneo, con la agravante que lo hicieron sabiendo que existe una anterior demanda sobre la entrega del bien que está resuelta por cosa juzgada en la justicia ordinaria y deja en claro cuál su situación legal y cuyos efectos impiden plantear una nueva pretensión, porque cuando para el impetrante de tutela constituye la entrega, para los demandados se trata de un acto preparatorio, porque sus pretensiones principales son convertidas sin reparo alguno en acto inicial; iii) Señala que no se aplica la subsidiaridad por que los medios idóneos de control y revisión fueron usados y agotados en sede ordinaria sin que exista otro para convertir la pretensión; y, iv) No es posible que su petición la repita en una nueva solicitud, cuando está a cargo de la misma autoridad que le negó mediante resolución, la cual tiene calidad de cosa juzgada; advirtiendo que trasladar la consideración de su reclamación constitucional a la justicia ordinaria ya definida, y resuelta a través de Auto Definitivo de 22 de febrero de 2018 y Auto de Vista 104/2018.