AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
a)
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Definitivo de 22 de febrero de 2018 y el Auto de Vista 104/2018 de 29 de agosto; b) Se dicte una nueva resolución en la que se pronuncie con congruencia, pertinencia y expresamente sobre la pretensión y petición formulada por su persona en el memorial de 23 de enero de 2018 sobre la entrega del bien inmueble afectado, sin modificar ni alterar el hecho pretendido; y, c) Se condene a la Jueza codemandada, “…a pagar por los daños materiales e inmateriales (padecimientos psicológicos) que ha provocado de acuerdo a las razones de la decisión de la SCP 019/2018-S2.; y, que para acreditar los mismos se abra plazo probatorio incidental conforme determina la previsión del Art. 39.I. de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto