Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-RCA
Fecha: 22-Oct-2018
improcedencia
La citada Jueza de garantías, por Resolución de 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 68 a 71, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; debido a que el impetrante de tutela no agotó los mecanismos intraprocesales de defensa establecidos en la normativa penal, señalando que tiene expedito el procedimiento de reparación de daño civil en la vía ordinaria, instancia donde podrá hacer valer su petición de restitución del bien inmueble negado en primera instancia al no cumplir con las formalidades requeridas por ley, y con ésta las respectivas vías procesales de impugnación para hacer efectiva la protección de sus derechos conforme el art. 91.1 del CP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto