AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
cumplida
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 270/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 359 a 361 vta., declaró cumplida la parte resolutiva de la SCP 0231/2017-S3, con los siguientes fundamentos: 1) Debe Observarse el principio de congruencia en su dimensión interna; 2) La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, concedió tutela únicamente en relación al derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia interna, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva sentencia; observando los alcances expuestos; 3) La Sentencia 03 de 25 de enero de 2018, establece con claridad y precisión lo observado en la SCP 0231/2017-S3, respecto a la motivación y congruencia relativo a la aplicabilidad de los arts. 59 y 60 del CTB, al problema concreto, cuyos periodos fiscales y modificaciones no alcanzan a la aplicación de dicho cuerpo legal y al art. 123 de la CPE; 4) Las obligaciones no eran exigibles a favor del Estado o sujeto activo, por la no consolidación del cobro de los tributos discutidos en razón de la prescripción operada a favor del sujeto pasivo; 5) En cuanto a la presunción de constitucionalidad de las Leyes 291 y 317, debe ser a través de la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 6) La determinación de que una norma es aplicable retroactivamente a un caso concreto y prohibido por la Norma Suprema, no implica sea inconstitucional.
- SCP 0231/2017-S3
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- Fragmento 15
- únicamente en relación al derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia interna
- i)
- Fragmento 18
- 1)
- CONFIRMAR