AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
I.1. Hechos que motivan la impugnación
Indicaron que el SIN, representado por la Gerencia Distrital de Quillacollo, se mantuvo en incertidumbre sobre la fundamentación jurídica respecto a la interpretación de los arts. 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (CTB), en relación a la aplicabilidad o no de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2013-; instrumentos legales que al modificar el Código Tributario Boliviano dejan la duda de su constitucionalidad, lo que repercutiría en la congruencia interna de la Resolución emitida.
Las autoridades demandadas omitieron determinar si la fundamentación fue ejecutada desde el punto de vista de un “derecho subjetivo” que asiste a la Administración Tributaria o sujeto activo de la relación tributaria, no aclararon si la no aplicación retroactiva de la norma referida en el caso concreto, afectaría derechos expectaticios no consolidados por estar pendientes de cumplimiento; tampoco aclararon si el análisis efectuado, estuvo referido a la potestad de la Administración Tributaria en la determinación de obligaciones, control, verificación, comprobación y fiscalización de tributos; y si la deuda no se encontraba consolidada por ende si era o no exigible a momento de la modificación del art. 59 de la Norma señalada.
El Tribunal de garantías evidenció una contradicción entre las razones de la decisión, concluyendo que las Leyes 291 y 317 no son aplicables de forma retroactiva sobre bases jurídicas; por otro lado, señaló no encontrarse en duda la constitucionalidad de las normas indicadas; reiteró la no observancia del principio de congruencia en su dimensión interna, repercutiendo en el derecho al debido proceso, sin dar certeza sobre las razones de su decisión.
- SCP 0231/2017-S3
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- Fragmento 15
- únicamente en relación al derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia interna
- i)
- Fragmento 18
- 1)
- CONFIRMAR