AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O

Fecha: 12-Oct-2018

Fragmento 18

           La queja manifestó que las autoridades demandas, reiteradamente incumplieron lo establecido y ordenado en la SCP 0231/2017-S3, vulnerando así el debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia interna; en ese sentido, debiera realizarse una compulsa entre lo fundado, motivado y resuelto en la Sentencia 39 de 13 de mayo de 2016 y la Sentencia 03 de 25 de enero de 2018; consecuentemente se evidencia, que el último fallo emitido está fundamentada y motivada con claridad en sus fundamentos jurídicos (puntos 1 a 12), precisando conforme lo exigido respecto a los arts. 59 y 60 del CTB que correspondía aplicarlas sin modificaciones al haber sido promulgadas posteriormente, empleando correctamente el principio de favorabilidad y precisando periodos de operatividad fiscal; explicando con suficiencia la no exigencia temporal de tributos en razón de su no consolidación como emergencia de la aplicación de la prescripción. Por lo que contrastando la         SCP 0231/2017-S3 y la Sentencia 03 de 25 de enero de 2018, se advierte:           a) La Sentencia Constitucional Plurinacional afirma la omisión en la determinación porque su análisis es en base a un “derecho subjetivo” que asistiera a la administración tributaria o sujeto activo; y si la no aplicación retroactiva de la norma tributaria podría afectar derechos expectaticios no consolidados por estar pendientes de cumplimiento; b) La Sentencia Constitucional Plurinacional afirma que, el análisis de la Sentencia no aclaró si estuvo referido a la potestad de la Administración Tributaria de determinar la “obligación tributaria”, controlar, verificar, comprobar y fiscalizar los tributos o sí estuvo circunscrito a la facultad de iniciar acciones para imponer sanciones cuando el contribuyente no cumplió con su responsabilidad, lo que a su vez hubiese trascendido en el hecho de la inexistencia de una explicación al momento de producirse la modificación del art. 59 del CTB; la deuda tributaria no se encontraba consolidada y si era exigible o no; y, c) La Sentencia Constitucional Plurinacional advierte explicación insuficiente para concluir la inexistencia de duda en la constitucionalidad de las Leyes que modifican el Código Tributario Boliviano, pues la Sentencia concluyó que las Leyes 291 y 317 no son aplicables retroactivamente.