AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-O

Fecha: 12-Oct-2018

Fragmento 15

El accionante denuncia en su acción de amparo constitucional, la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la justicia plural; solicitando se conceda la tutela y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Sentencia 39 de 13 de mayo de 2016, pronunciada por las autoridades demandadas; y, se pronuncie una nueva resolución respetando los derechos y garantías constitucionales de la Administración mediante Auto de Vista 26/2017 de 31 de enero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, deniega la tutela solicitada, bajo el  fundamento que el impetrante de tutela, debió reclamar la colisión de aplicación de la normativa tributaria, así como, la contradicción sobre la declaración de prescripción y solicitar la revocatoria de la decisión de la autoridad demandada en la vía adecuada e idónea, por cuanto trataría de confundir al Tribunal de garantías, al pretender la incorrecta revisión de la totalidad del proceso. Al respecto, las autoridades demandadas fundamentaron amplia doctrina respecto a la aplicación y efectividad del art. 59 del CTB, la delimitación y objeto de la demanda que no hubiere sido cuestionada por el solicitante de tutela, existiendo fundamentación y respuesta respecto a la prescripción, vinculado al principio de seguridad jurídica, haciendo un enfoque doctrinal de sus alcances al dejar determinado que las excepciones o facultades de la Administración Tributaria, el fijar la obligación impositiva de aplicación de multas, realización de modificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, no siendo correcto, ingresar con la acción de amparo constitucional, a la interpretación de legalidad ordinaria, cuando es una tarea reservada a la jurisdicción ordinaria. Conforme ambas ponencias, se emitió el Auto de Vista 26/2017, mediante el cual se deniega la acción de defensa, fundando los límites de la justicia constitucional respecto de la jurisdicción ordinaria y sus resoluciones; es decir, basa su decisión en las reglas para acceder a la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos previos fundacionales que no se hubieren cumplido por parte del peticionante de tutela.