SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Lucio Montecinos Miranda, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, en audiencia refirió que: a) Las aseveraciones del accionante son falsas, puesto que el Ministerio Público tiene la función de ejercer la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación; cumpliendo esas facultades, imputó al peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de avasallamiento, solicitando la detención preventiva para este; sin embargo, dispuso la detención domiciliaria con permiso de ausentarse durante la jornada laboral, lo que demuestra que no existió parcialización con la parte denunciante, y de ser como el prenombrado argumenta, debió apelar dicha decisión; b) El aludido, manifestó que en el decreto de 3 de julio de 2018, de manera expresa se presumió que el propietario del bien inmueble en cuestión sería Rubén Darío Murillo; empero, éste olvidó que en su calidad de imputado, solicitó que se le prohíba al denunciante “roturar” las tierras en conflicto, aspecto que no puede ser dispuesto por su autoridad, puesto que no es facultad suya determinar el derecho propietario; c) No se lesionó su derecho a la locomoción, menos cuando está pendiente un proceso, además las medidas cautelares tienen duración limitada en el tiempo, conforme establece el art. 250 del CPP, son revisables, modificables y revocables aún de oficio; y, d) A tiempo de emitir la Resolución de medidas cautelares, consideró la necesidad y proporcionalidad de las mismas señaladas en la ley y la Norma Suprema para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos en la actuación de las instancias jurisdiccionales, solicitando por ello se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
- CONFIRMAR