SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2016, fue denunciado por María Olga Galarza Veizaga, apoderada de Rubén Darío Murillo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, misma que fue rechazada por Resolución de 16 de julio de 2017, que fue objetada, pronunciándose en consecuencia la Resolución FDP-T.O.R./FACM 206/2017 de 17 de agosto, por la que el Fiscal Departamental de Potosí revocó el referido rechazo, por tal motivo, el Ministerio Público emitió imputación formal sin una debida fundamentación y sin contar con suficientes elementos de convicción para sostener que es un avasallador infringiendo los arts. 233 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e incumpliendo su deber de ser objetivo acorde al art. 72 del mismo Código, puesto que no realizó las averiguaciones pertinentes para acreditar a quien pertenece o está en posesión del predio CAPUNITA, no tomó en cuenta que su derecho propietario está registrado en Derechos Reales (DD.RR.), ya que adquirió el bien inmueble junto a sus padres en 1993, demostrándose así una persecución ilegal e indebida.
En el terreno que supuestamente avasalló, produce diferentes productos como papa, maíz y trigo desde hace más de veinticinco años; sin embargo, no consideraron su derecho propietario, la declaración de sus testigos de 29 de enero de 2018 ni la certificación de 16 de abril de igual año, emitida por la Comunidad Collana Baja del departamento de Potosí, siendo Rubén Darío Murillo, en su afán de despojarle de su propiedad el verdadero avasallador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
- CONFIRMAR