Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 27 de febrero de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí -hoy demandado-, mediante Auto Interlocutorio Simple 27/2018 de la misma fecha, ordenó la detención domiciliaria del accionante con vigilancia policial autorizando la realización de sus actividades en horas laborales (fs. 135 a 146).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
- CONFIRMAR