SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, desglosados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de avasallamiento, disponiéndose mediante Auto Interlocutorio Simple 27/2018 de 27 de febrero, su detención domiciliaria, Resolución que fue apelada por la parte civil, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista de 11 de abril de 2018.
Ahora bien, es evidente que el accionante, está siendo sometido a un proceso penal, y como ya se dijo, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria con control policial y salidas en horarios laborales, que fueron impuestas por el Juez demandado, tras la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia codemandado.
Con relación a la denuncia realizada por el peticionante de tutela, sobre la emisión de la imputación formal, sin la debida fundamentación y sin contar con suficientes elementos de convicción, no se advierte que estos aspectos hayan sido denunciados ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, que conoce la causa en la audiencia de medidas cautelares, para que éste tenga la oportunidad de pronunciarse, y en su caso reparar las supuestas vulneraciones alegadas en esta acción tutelar, al momento de emitir el Auto Interlocutorio Simple 27/2018, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a dicha denuncia.
Asimismo, de la revisión de los documentos aparejados, se evidencia que el accionante, tuvo una actitud pasiva tras la imposición de la medida cautelar descrita supra, pues no hizo uso del recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP, y no tomó en cuenta lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que, se deben agotar todos los medios recursivos otorgados por la norma, previamente a acudir a la vía constitucional, siendo estos los idóneos para reparar de manera inmediata, las lesiones a derechos y garantías que pudiesen ocasionar las autoridades judiciales, administrativas o particulares, en ese sentido, al no haber interpuesto el aludido recurso, y siendo que sólo la parte civil impugnó el Auto Interlocutorio Simple 27/2018, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haberse activado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
- CONFIRMAR