SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
En relación a la condenación de costas procesales al accionante, dispuesta por el Juez de garantías, cabe indicar que la SCP 0630/2013-L de 15 de julio, estableció que: “…la imposición de costas procesales al accionante perdidoso, sí procederá en las acciones tutelares; empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda, por la que se lesione intereses legítimos de la parte contraria; puesto que si no se evidenciara dicha temeridad, no podrá imponerse las mismas, independientemente sea denegada la tutela solicitada, por la jurisdicción constitucional” (el subrayado y negrilla son nuestros); en dicho sentido, tomando en cuenta que en el presente caso no se advierte dolo ni temeridad en el actuar del impetrante de tutela, respecto a los intereses de la parte demandada que le hubiesen causado perjuicios indemnizables, no corresponde su condenación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda
- CONFIRMAR