SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda

En relación a la condenación de costas procesales al accionante, dispuesta por el Juez de garantías, cabe indicar que la SCP 0630/2013-L de 15 de julio, estableció que: la imposición de costas procesales al accionante perdidoso, sí procederá en las acciones tutelares; empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda, por la que se lesione intereses legítimos de la parte contraria; puesto que si no se evidenciara dicha temeridad, no podrá imponerse las mismas, independientemente sea denegada la tutela solicitada, por la jurisdicción constitucional” (el subrayado y negrilla son nuestros); en dicho sentido, tomando en cuenta que en el presente caso no se advierte dolo ni temeridad en el actuar del impetrante de tutela, respecto a los intereses de la parte demandada que le hubiesen causado perjuicios indemnizables, no corresponde su condenación.