SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2018, cursante de fs. 41 a 45 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 26 de julio del mismo año, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas emitan una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Tras el desarrollo de la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, se concluyó la inexistencia de riesgos procesales, teniéndose vigente únicamente la probabilidad de autoría; no obstante, se determinó el cumplimiento de medidas sustitutivas, pese a que conforme el art. 240 del CPP, su imposición está condicionada a la improcedencia de la detención preventiva con uno o más peligros procesales de fuga u obstaculización; 2) La aplicación de una medida cautelar no puede quedar a la libre discreción del juzgador, al contrario debe basarse en sustentos sólidos y cumplir con las potestades regladas conforme a la norma procesal penal; y, 3) Las autoridades demandadas no actuaron correctamente, ya que nadie puede inhibirse de aplicar la ley y asumir medidas más o menos graves ante la existencia solo de la probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR