SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de Vista de 26 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2018 -que en su oportunidad determinó su detención preventiva-, revocando la resolución impugnada y disponiendo el cumplimiento de medidas sustitutivas (Conclusión II.1).
Ahora bien, del contenido del mencionado Auto de Vista, en su Considerando I, precisa que la decisión que se emite emerge del cumplimiento de una resolución de acción de libertad previamente interpuesta, en la que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -constituido en Tribunal de garantías-, mediante Resolución de 20 de julio del mencionado año, habría determinado conceder la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista inicialmente emitido por el que se declaró improcedente el recurso de apelación incidental, ordenando se dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado.
En efecto, de la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la remisión de una acción de libertad previamente interpuesta por el ahora accionante contra las autoridades hoy demandadas, misma que se encuentra registrada con número de expediente 24824-2018-50-AL, constando la existencia de la Resolución del Tribunal de garantías de 20 de julio de 2018, determinación en virtud de la cual las autoridades demandadas habrían emitido el Auto de Vista de 26 del mismo mes y año, que es objeto de la presente acción tutelar.
Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible la interposición de una acción tutelar contra una determinación emitida en cumplimiento de lo dispuesto por otra resolución constitucional, sea esta del Tribunal de garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que podría ocasionar la multiplicidad de acciones tutelares e incluso la inobservancia a la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales plurinacionales, más aun cuando se tiene la posibilidad de denunciar ante el Tribunal de garantías la posible inobservancia de la resolución constitucional, por lo que la presentación de una nueva acción no se constituye en el mecanismo idóneo para el cabal cumplimiento de dichas sentencias.
En el caso concreto, se advierte que la denuncia de lesión de derechos que alega el accionante en su memorial de acción de libertad, deviene de lo previsto en el Auto de Vista de 26 de julio de 2018, mismo que a su vez fue emitido en cumplimiento de una resolución del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad previamente interpuesta por el accionante, aspecto que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la presunta vulneración de derechos denunciada, en virtud a que el Auto de Vista cuestionado fue pronunciado en cumplimiento de otra acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR