SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo; mediante Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva, estimando la concurrencia de la probabilidad de autoría y el peligro previsto por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -arguyendo que no se acreditó familia ni actividad lícita-, y el peligro de obstaculización del art. 235.2 de la misma norma, sin que exista prueba alguna para dar por concurrido este último y con la simple mención de una Sentencia Constitucional citada por la presunta víctima.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2018, exponiendo en sus fundamentos la existencia del presupuesto de la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP, concluyendo a su vez la inconcurrencia de los presupuestos del art. 233.2 de la misma norma, toda vez que se encontraban acreditados los tres elementos de arraigo natural como son la familia, domicilio y ocupación, por lo que se desestimó el peligro de fuga identificado por la Jueza a quo; asimismo, se determinó que no existían fundamentos ni prueba que sustente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, por lo que no existe ningún riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR