SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 8 de mayo del mismo año, declarándolo procedente y revocando la determinación apelada, disponiendo en su lugar el cumplimiento de las siguientes medidas: a) Detención domiciliaria; b) Presentación ante el Ministerio Público cada siete días; c) Arraigo; d) Prohibición de comunicarse con la víctima y otros; y, e) Fianza económica de Bs80 000.-, constando asimismo que dicha Resolución fue emitida en mérito a la concesión de tutela de una anterior acción de libertad (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR