SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 119/2018 de 23 de abril, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la violación del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, con esos fundamentos se notificó a las partes, no así por falta de congruencia; consiguientemente, se resolverá solo el derecho alegado como vulnerado en la demanda de acción de amparo constitucional; b) Conforme desarrolló la jurisprudencia, la justicia constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, por cuanto, no puede constituirse en un medio para revisar todo un proceso civil o administrativo, en el entendido que esta acción tutelar debe verificar si existe o no vulneración de derechos en la emisión del Auto de Vista 12/2017; es decir, si cuenta con la debida fundamentación y motivación sobre los alcances del art. 1289.II del CC; c) De la revisión y análisis de la resolución hoy observada, se evidencia que en su Considerando IV en sus incs. c), d) y e) contiene la fundamentación y motivación relativa al mencionado artículo; en consecuencia, no se evidencia vulneración alguna; y, d) Finalmente, se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista 12/2017; sin embargo, no hizo uso del recurso de complementación, aclaración y enmienda, para solicitar que las autoridades ahora demandadas subsanen las observaciones que tenía, pues al hacer uso de esta vía, habría agotado la instancia jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- «La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.2.
- b
- III.3.
- Fragmento 19