SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 119/2018 de 23 de abril, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la violación del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, con esos fundamentos se notificó a las partes, no así por falta de congruencia; consiguientemente, se resolverá solo el derecho alegado como vulnerado en la demanda de acción de amparo constitucional; b) Conforme desarrolló la jurisprudencia, la justicia constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, por cuanto, no puede constituirse en un medio para revisar todo un proceso civil o administrativo, en el entendido que esta acción tutelar debe verificar si existe o no vulneración de derechos en la emisión del Auto de Vista 12/2017; es decir, si cuenta con la debida fundamentación y motivación sobre los alcances del art. 1289.II del CC; c) De la revisión y análisis de la resolución hoy observada, se evidencia que en su Considerando IV en sus incs. c), d) y e) contiene la fundamentación y motivación relativa al mencionado artículo; en consecuencia, no se evidencia vulneración alguna; y, d) Finalmente, se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista 12/2017; sin embargo, no hizo uso del recurso de complementación, aclaración y enmienda, para solicitar que las autoridades ahora demandadas subsanen las observaciones que tenía, pues al hacer uso de esta vía, habría agotado la instancia jurisdiccional.