SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

III.2.

El accionante denuncia que los Vocales demandados, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por cuanto en el Auto de Vista 12/2017 de 16 de mayo, que emitieron, no explicaron ni justificaron por qué el Juez de primera instancia actuó correctamente al haber rechazado paralizar la ejecución de la sentencia hasta la interposición del incidente por falsedad del Testimonio de Poder 2976/01 de 24 de octubre de 2001.

De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que Raúl Maldonado Fanola -ahora accionante- inició demanda de nulidad de la Escritura Pública 176/01 de 19 de noviembre de 2001 y consiguiente cancelación de matrícula y reposición de partida, contra Marcelo Treviño Torrico hoy tercero interesado el 6 de octubre de 2005, conforme se advierte de la Conclusión II.1 de este Fallo Constitucional; así también, se evidencia que en la vía penal, el 5 de febrero de 2007, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, formuló Acusación Fiscal contra el precitado por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 337, 335 y 203 del CP y el ahora accionante, el 12 de noviembre de citado año, presentó acusación particular además, por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa, con relación al art. 45 del mencionado Código, previsto y sancionado en el art. 166 del mismo cuerpo normativo (Conclusiones II.1 y II.2).

Así también se evidencia que por Auto de Vista 12/2017, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal y Félix Rómulo Tapia Cruz, ex Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz autoridades -ahora demandadas- confirmaron el Auto de 17 de agosto de 2012, que rechazó el incidente de falsedad de Escritura Pública, formulado por el ahora accionante, mediante el cual solicitaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia, bajo el argumento que para la procedencia de la suspensión definitiva de la ejecución de la sentencia, tendría que existir en la “vía criminal” un decreto de procedimiento ejecutoriado, que conforme el actual sistema procesal penal, sería una acusación formal, hecho que no acontece en el presente caso, correspondiendo en consecuencia, proseguir con la ejecución de la sentencia, conforme a procedimiento.